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- Por Juan Padial
- En Empleo
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Pues sí, la crisis me ha tocado. Pensaba que no me llegaría pero me llegó y me han despedido. Me toca informarme sobre el finiquito de despido que me corresponde así como la indemnización por despido que me corresponde.
Cuándo te despiden te corresponde un finiquito más una indemnización por despido. Si eres tú quién decide irse de la empresa (no te despiden), sólo tienes derecho al finiquito, que es aquello que te deberían haber pagado pero aún no lo han hecho. Es decir, en cualquier caso deben hacerte una liquidación de cuentas (finiquito) y pagarte todo lo que te deban hasta la fecha y, además, si te despiden te tienen que pagar una indemnización.
El finiquito
El finiquito, o liquidación, incluye toda remuneración dineraria por tu trabajo que no se haya satisfecho a la fecha en la que finalice la relación laboral entre el trabajador y la empresa. El finiquito, por así decir, es todo aquello que te tienen que pagar por el trabajo que has realizado hasta el momento. Por tanto, el finiquito han de pagártelo siempre, ya sea en caso de despido o en caso de que el trabajador decida no continuar en la empresa.
- Te tienen que pagar los días que has trabajado pero que aún no te han pagado. Los días trabajados pero no pagados se incluyen en el cálculo del finiquito. Por ejemplo, si dejas de trabajar el día 6 del mes de Febrero, suponiendo que iban al corriente en el pago de todas las nóminas anteriores, te corresponden los 6 días de Febrero que has trabajado.
- Al calcular el finiquito también se incluyen las pagas extras que no has cobrado. La empresa ha de pagar al trabajador como parte del finiquito la parte proporcional de las pagas extras que el trabajador no haya cobrado. Esto se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado durante al año en curso. Por ejemplo, si te corresponden 1200€ al año en pagas extras, has trabajo seis meses este año antes del despido y no te han pagado nada de pagas extras, en el finiquito te deben incluir 6x120 = 720€.
- Como parte del finiquito se incluyen los días de vacaciones no disfrutados. Estos días te lo han de pagar o, en su caso, disfrutarlos antes de la fecha efectiva del despido.
- Salario no cobrado por otros conceptos: aquí se incluyen dietas, guardias, nocturnidades, etc.
La indemnización por despido
En caso de que te despidan, además del finiquito que incluye todo lo anterior, han de pagarte una indemnización. Esta indemnización se calcula multiplicando el salario de un día por los días que te correspondan y por los años que lleves trabajando en la empresa. Y ¿cuántos días me corresponden? En España actualmente son 40 días por año trabajado aunque hay ciertos casos en los que esta cantidad se reduce a sólo 20 días por año, como es mi caso en el que el despido ha sido porque ya no hay volumen de negocio suficiente como para mantener mi puesto de trabajo. Oooops.....ha entrado la reforma laboral 2012 poco después de escribir esto, ahora el máximo es de 33 días por año en caso de despido improcedente hasta un máximo de 24 mensualidades. Se mantiene los 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, para despidos objetivos o procedentes, pero se hace universal para todos los contratos indefinidos (antes era sólo para los contratos dentro del marco de fomento de la contratación indefinida) y se hace mucho más flexible cuándo la empresa puede alegar que concurren causas económicas que causan el despido de forma procedente: "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas; en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos". Además, en la reforma laboral 2012 es el trabajador despedido quién tiene que demostrar que su despido es improcedente, antes era la empresa la que tenía que demostrar que el despido era procedente. En mi caso creo que me hubiesen dado lo mismo de indemnización por despido y finiquito después de la reforma. Eso sí, la prestación por desempleo (el paro) me ha venido casi con 80 euros menos de lo que me habían dicho cuándo la solicité, consecuencia de la subida del IRPF.
Espero que esto os ayude si, lamentablemente, os llega el caso de que os despidan y tengáis que calcular lo que os corresponde de finiquito e indemnización por despido.
Creado el 02 12 2011 Actualizado el 06 09 2012
