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- Por Juan Padial
- En Empleo
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Cómo contaba ayer, me ha despedido. Además de calcular el finiquito, también me he puesto a calcular cuánto me quedará de paro, como se conoce coloquialmente a la prestación contributiva por desempleo.
Después de dar muchas vueltas he encontrado que se puede calcular la prestación por desempleo (paro) en este enlace: Programa de autocálculo de prestación por desempleo.
Además de saber cuánto cobrarás de paro y por cuánto tiempo es importante conocer algunos detalles a la hora de solicitar el paro. Para que te lo concedan has de cumplir los siguientes requisitos:
- Recuerda que tienes tan sólo 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo desde el día en cesa tu relación laboral con la empresa.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Haber cotizado 360 días como mínimo en los 6 años anteriores a la fecha de extinción de tu actual contrato de trabajo. Si el empresario ha incumplido su obligación de alta, afiliación y pago de las cotizaciones del trabajador, el trabajador sigue con sus derechos íntegros aunque tendrá que iniciar la acción legal correspondiente para hacer reconocer su prestación.
- No tener la edad ordinaria de jubilación. Existen situaciones en las que se puede cobrar la prestación por desempleo aunque se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Estas situaciones de excepción son si la situación de desempleo deriva del cese de la relación laboral o reducción de la jornada laboral a través de un ERE (expediente de regulación de empleo).
- Te tienes que comprometer a que vas a buscar empleo de forma activa durante el período en el que cobrarás el paro, esto incluye que has de acreditar ante la oficina de empleo que estás disponible para buscar un nuevo trabajo.
- No puedes caer dentro las situaciones de incompatibilidad que contemplen las normativas vigentes en el momento en que nazca el derecho a la percepción del paro. Infórmate de estas incompatibilidades en tu oficina de empleo.
Ahora sí, vamos a ver lo más interesante.
¿Cuánto se cobra de paro?
Para calcular cuánto se cobra de paro (prestación por desempleo) hay que mirar en las 6 últimas nóminas. Mira dónde diga "base de contingencias comunes". Toma esta cantidad de cada una de las últimas seis nómina, súmalas y divide entre 180 días. Así obtenemos la base reguladora diaria.
El empleado, bueno, más bien el nuevo desempleado, tiene derecho a cobrar el 70% de la base reguladora antes mencionada durante los primeros 180 días, esto es, durante los primeros 6 meses cobrará el 70% de la base reguladora diaria multiplicada por 30 días. El resto del período esta cantidad baja al 50% de la base reguladora (antes de la reforma laboral y recortes aprobados en Julio de 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, del Partido Popular, se cobraba el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% el resto del período).
Impuestos y deducciones de la prestación por desempleo
De la cuantía que se cobra del paro hay que pagar impuestos de IRPF y de cotización a la Seguridad Social.
La cotización a la Seguridad Social es del 4,7% y es pagada íntegramente por el desempleado (antes de la reforma anteriormente mencionada el desempleado pagaba el 65% de la cuota a la Seguridad Social y el otro 35% era pagado por el Estado).
Respecto al IRPF hay quién dice que no se paga IRPF en el paro; esto es falso, o no del todo cierto. Aquí estoy hablando de la prestación contributiva por desempleo, lo que conocemos como paro, y SI paga IRPF ya que se considera rendimiento del trabajo. No obstante, hay un mínimo a partir del cuál se aplica el impuesto del lRPF por lo que depende la que te de paro puede que no pagues IRPF. Este mínimo para pagar IRPF es publicado cada año por la Agencia Tributaria y puedes consultarlo en su web: www.agenciatributaria.es.
Máximo
Si no tienes hijos menores de 26 años a tu cargo la prestación por desempleo tiene un máximo del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de solicitud incrementado en una sexta parte.
Si tienes hijos menores de 26 años a tu cargo el máximo del paro se sitúa en el 200% del IPREM mensual más una sexta parte del mismo que esté vigente en ese momento. Si tienes dos o más hijos menores de 26 años a tu cargo este máximo se sitúa en el 225% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte.
Con estos datos el máximo del paro está actualmente en cerca de 1090€ mensuales, algo más de 1200€ si tienes un hijo a tu cargo y algo más de 1.350€ si tienes dos o más hijos a tu cargo.
Mínimo
Si no tienes hijos a tu cargo el mínimo del paro es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual que esté vigente en el momento de la solicitud incrementado en una sexta parte.
Si se tiene uno o más hijo a su cargo el mínimo del paro es el 107% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte.
¿Cuánto tiempo me queda de paro?
Aquí está la tabla donde se ve la correspondencia entre días cotizados y los días que corresponden de paro, es decir, el tiempo durante el cuál tienes derecho a cobrar el paro.
| Días cotizados | Días que cobrarás el paro |
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| De 900 a 1.079 | 300 días |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días |
| Más de 2.160 | 720 días |
Con todos estos datos, nómina en mano, y el simulador de la página del Servicio Público de Empleo Estatal (vea el enlace al comienzo del post) esto es lo me queda a mí, a 1 de Enero de 2012 (fecha en la que cesa mi relación con la empresa).
- Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta: 2.037,71 €
- Tiempo trabajado en la misma empresa de forma continua: 5 años y 8 meses.
- Hijos: 0
- Me queda de paro: 1.087,20 €
- Cobraré el paro durante 22 meses
- Me descontarán 62,25 € de IRPF y cotización a la Seguridad Social
- El importe será el mismo durante los 22 meses pues, aunque a partir de los 6 meses baja al 60% de la base reguladora, este 60% sigue superando el tope máximo. A mi no me afecta la reforma aprobada en Julio de 2012 pues mi derecho a la prestación por desempleo nació antes de la entrada en vigor de esta reforma. Esta reforma baja la prestación por desempleo al 60% de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 50% el resto del período.
Si has agotado la prestación contributiva por desempleo, lo que llamamos paro, y quieres saber si puedes solicitar el subsidio por desempleo, échale un vistazo a esta página del SEPE. Aunque salga lo que salga lo mejor es ir a preguntar a tu oficina del paro pues puede que te informen mejor. También tienes que tener en cuenta las normas para viajar al extranjero mientras se cobra el paro entre otras limitaciones y obligaciones.
Creado el 03 12 2011 Actualizado el 24 10 2012
